Ley13403·1965

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ANA ADELINA ARECO DE SAYAGUES LASO. MARIA BEATRIZ SAYAGUES ARECO. MERCEDES SAYAGUES ARECO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/11/1965

Fecha de publicación

12 de febrero de 1965

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a la señora Ana Adelina Areco de Sayagués Laso y a sus hijas María Beatriz y Mercedes Sayagués Areco, una pensión graciable de $ 3.000.00 (tres mil pesos) mensuales, acumulable a las asignaciones de pasividad que pudiere corresponderles.

Artículo 2Artículo 2

El servicio de esta pasividad será atendido por Rentas Generales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de noviembre de 1965Promulgación (13403)
  2. 2 de diciembre de 1965Publicación (13403)