Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para ejecutar el siguiente Plan de Obras Públicas: (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para ejecutar el siguiente Plan de Obras Públicas: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El importe del presente Plan se atenderá con cargo a los recursos del Tesoro de Obras Públicas.
Artículo 3 — Artículo 3
La conservación de la red vial nacional se realizará por Administración. No obstante, el Poder Ejecutivo podrá efectuarla mediante licitación pública o pedido de precios, a no menos de tres empresas, cuando lo estimare justificado.
Artículo 4 — Artículo 4
Facúltase al Ministerio de Obras Públicas para contratar al personal que tendrá a su cargo la dirección, contralor y vigilancia de las obras comprendidas en esta ley. Esta autorización alcanzará a la contratación de personal para afectarlo al estudio de las obras a incluirse en el próximo Plan. Los servicios del referido personal cesarán una vez finalizada la ejecución o el estudio de las obras para las cuales se contrató. Facúltase asimismo al citado Ministerio para abonar horas extras a los funcionario del mismo, cuando las circunstancias exigieren su utilización fuera del horario habitual de trabajo. Los importes a devengarse por este concepto en las distintas Oficinas del referido Ministerio, se atenderán con cargo a las partidas asignadas por los Apartados "G" de los Capítulos I, II, y III del presente Plan.
Artículo 5 — Artículo 5
Las economías que se produzcan en las Partidas de los Planes de Inversión podrán destinarse, por resolución fundada del Poder Ejecutivo, a reforzar el crédito asignado a otras del mismo Plan cuyos recursos resultaren insuficientes.
Artículo 6 — Artículo 6
Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer al canon de los servicios de agua, en las áreas de riego sistematizadas con las obras de los Planes de Obras Públicas. Dicho canon será recaudado directamente por el Ministerio de Obras Públicas y comenzará a hacerse efectivo a partir del segundo año siguiente a la puesta en servicio de los caudales obtenidos por represamiento o bombeo. Para calcular el canon anual de riego, se dividirá la inversión por el coeficiente 25N, siendo N el número de hectáreas brutas beneficiadas. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. (*)
Artículo 7 — Artículo 7
Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar las obras del presente Plan aunque el costo de las mismas exceda hasta en un 15% (quince por ciento) el monto de las partidas asignadas a cada una de ellas.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.