Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 2.000.00 (dos mil pesos) mensuales, la pensión graciable acordada por ley N° 13.006, de 28 de noviembre de 1961, a la señorita Obdulia Pérez Barrios.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 2.000.00 (dos mil pesos) mensuales, la pensión graciable acordada por ley N° 13.006, de 28 de noviembre de 1961, a la señorita Obdulia Pérez Barrios.
Artículo 2 — Artículo 2
Esta pasividad será acumulable a la pensión legal que pudiera corresponderle y continuará siendo atendida con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.