Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 2.000.00 (dos mil pesos) mensuales, la pensión graciable acordada por ley Nº 10.519, de 22 de agosto de 1944, a la señora Pura Pastorini de Muniz e hijos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 2.000.00 (dos mil pesos) mensuales, la pensión graciable acordada por ley Nº 10.519, de 22 de agosto de 1944, a la señora Pura Pastorini de Muniz e hijos.
Artículo 2 — Artículo 2
El servicio de esta pasividad continuará siendo atendido con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.