Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Ganadería y Agricultura a disponer de hasta la suma de $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos) de los recursos fijados en el artículo 176 de la ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, para atender las pérdidas sufridas por los productores citrícolas del país como consecuencia de las adversidades climáticas (heladas y granizadas) acaecidas durante los meses de junio y julio de 1965.