Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 1.200.00 (un mil doscientos pesos) mensuales, a cada una, el monto de las pensiones graciables acordadas por la ley N° 13.236, de 16 de enero de 1964, a las señoras Manuela López de Davis y Celeste Brenda López de Mirassou.