Ley13443·1965

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MANUELA LOPEZ DE DAVIS. CELESTE BRENDA LOPEZ DE MIRASSOU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de febrero de 1965

Fecha de publicación

28/12/1965

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Auméntase a la suma de $ 1.200.00 (un mil doscientos pesos) mensuales, a cada una, el monto de las pensiones graciables acordadas por la ley N° 13.236, de 16 de enero de 1964, a las señoras Manuela López de Davis y Celeste Brenda López de Mirassou.

Artículo 2Artículo 2

El servicio de estas pensiones continuará siendo atendido por Rentas Generales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de diciembre de 1965Promulgación (13443)
  2. 28 de diciembre de 1965Publicación (13443)