Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a $ 1.500.00 (un mil quinientos pesos) mensuales, la pensión graciable acordada por la ley Nº 5.716, de 6 de junio de 1918, a la señorita María Luisa Canabal Paseyro.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de setiembre de 1965
Fecha de publicación
1 de octubre de 1966
Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a $ 1.500.00 (un mil quinientos pesos) mensuales, la pensión graciable acordada por la ley Nº 5.716, de 6 de junio de 1918, a la señorita María Luisa Canabal Paseyro.
Artículo 2 — Artículo 2
El referido aumento será atendido con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.