Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder al Practicante don Matías Urbín, con fecha 1.o de febrero de 1919 el grado de Capitán (S. M. Practicante) en situación de retiro.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder al Practicante don Matías Urbín, con fecha 1.o de febrero de 1919 el grado de Capitán (S. M. Practicante) en situación de retiro.
Artículo 2 — Artículo 2
El otorgamiento del presente Estado Militar, no devengará retroactividad.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.