Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en la Bolsa de Trabajo instituída por la ley N°13.109, de 23 de octubre de 1962 y sus modificativas, al personal que figuraba en las planillas de trabajo de la Empresa "Industria Metalúrgica del Uruguay" (Imdusa), al 13 de enero de 1965. Los beneficios previstos en las citadas leyes quedan extendidos al personal comprendido en esta disposición."(*)