Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 2.500.00 (dos mil quinientos pesos) mensuales, la pensión graciable acordada por la ley N° 11.931, de 22 de abril de 1953, al Sr. Washington Escobar.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 2.500.00 (dos mil quinientos pesos) mensuales, la pensión graciable acordada por la ley N° 11.931, de 22 de abril de 1953, al Sr. Washington Escobar.
Artículo 2 — Artículo 2
Esta pasividad será acumulable a la legal que pudiera corresponderle y continuará a cargo de Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.