Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir los derechos de autor
correspondientes a las obras que se mencionan en el artículo 2° de esta
ley, de propiedad del escritor don Adolfo Montiel Ballesteros, mediante
el otorgamiento en favor de éste, de una pensión vitalicia de 4.000.00
(cuatro mil pesos) mensuales, sustitutiva de la que percibe de $ 2.000.00
(dos mil pesos) mensuales acumulable a la jubilación legal que asimismo
percibe y transmisible a su señora esposa.
Las obras a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley, son las
siguientes: "Primaveras", "Emoción", "Savia", "Cuentos Uruguayos", "Alma
Nuestra", "Los Rostros Pálidos", "Luz Mala", "Montevideo y su za",
"Castigo ´e Dios", "Pasión", "Barrio", "La cazadoza", "Castigo é Dios", "Pasión", "Barrio", "La cazadora de almas", "Vida y mundo de Juancito el Zorro", "Gaucho Tierra", "Elegía florentina", "Mundo en ascuas", "Fábulas", "Apólogos", "La rosa en la calavera", "Juan sin nada, "Farsa",
"Dios y el diablo Sociedad Limitada", "La varita mágica", "El bandido de siete suelas", "La justicia del diablo", "Teatro Menudo", "El viaje del
pibe alrededor del mundo", "Queguay, el niño indio", "Cuentos para los niños de América", "El país de los sueños", "Aventuras de un
rayito de sol", " La cola de Añá", "El burrito blanco", "El niño al que
se le sacó el corazón", "Petití", "La ciudad de los ojos alegres", "Don Quijote Grillo", "Las canciones camperas de Juan Mario Magallanes" y Florencia".