Ley13468·1966

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ADOLFO MONTIEL BALLESTEROS. DERECHOS DE AUTOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/01/1966

Fecha de publicación

21/01/1966

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir los derechos de autor correspondientes a las obras que se mencionan en el artículo 2° de esta ley, de propiedad del escritor don Adolfo Montiel Ballesteros, mediante el otorgamiento en favor de éste, de una pensión vitalicia de 4.000.00 (cuatro mil pesos) mensuales, sustitutiva de la que percibe de $ 2.000.00 (dos mil pesos) mensuales acumulable a la jubilación legal que asimismo percibe y transmisible a su señora esposa.

Artículo 2Artículo 2

Las obras a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley, son las siguientes: "Primaveras", "Emoción", "Savia", "Cuentos Uruguayos", "Alma Nuestra", "Los Rostros Pálidos", "Luz Mala", "Montevideo y su za", "Castigo ´e Dios", "Pasión", "Barrio", "La cazadoza", "Castigo é Dios", "Pasión", "Barrio", "La cazadora de almas", "Vida y mundo de Juancito el Zorro", "Gaucho Tierra", "Elegía florentina", "Mundo en ascuas", "Fábulas", "Apólogos", "La rosa en la calavera", "Juan sin nada, "Farsa", "Dios y el diablo Sociedad Limitada", "La varita mágica", "El bandido de siete suelas", "La justicia del diablo", "Teatro Menudo", "El viaje del pibe alrededor del mundo", "Queguay, el niño indio", "Cuentos para los niños de América", "El país de los sueños", "Aventuras de un rayito de sol", " La cola de Añá", "El burrito blanco", "El niño al que se le sacó el corazón", "Petití", "La ciudad de los ojos alegres", "Don Quijote Grillo", "Las canciones camperas de Juan Mario Magallanes" y Florencia".

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de enero de 1966Promulgación (13468)
  2. 21 de enero de 1966Publicación (13468)