Ley13474·1966

GARANTIA ESTATAL A DEPOSITOS BANCARIOS. BANCO ITALIANO DEL URUGUAY. BANCO INDUSTRIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/05/1966

Fecha de publicación

26/05/1966

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndense los beneficios establecidos en la ley N° 13.330, de 30 de abril de 1965, a los damnificados del Banco Italiano del Uruguay y del Banco Industrial.

Artículo 2Artículo 2

Los acreedores deberán presentar los comprobantes de sus créditos, dentro del plazo de un mes, a contar de la fecha de la publicación de esta ley. Si así no lo hicieren, los comprobantes serán examinados por la Intervención en la fecha que se considere más oportuna.

Artículo 3Artículo 3

El Banco de la República Oriental del Uruguay establecerá plazos de pago, totales o parciales, una vez aprobados los comprobantes presentados.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de mayo de 1966Promulgación (13474)
  2. 26 de mayo de 1966Publicación (13474)