Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndense los beneficios establecidos en la ley N° 13.330, de 30 de abril de 1965, a los damnificados del Banco Italiano del Uruguay y del Banco Industrial.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndense los beneficios establecidos en la ley N° 13.330, de 30 de abril de 1965, a los damnificados del Banco Italiano del Uruguay y del Banco Industrial.
Artículo 2 — Artículo 2
Los acreedores deberán presentar los comprobantes de sus créditos, dentro del plazo de un mes, a contar de la fecha de la publicación de esta ley. Si así no lo hicieren, los comprobantes serán examinados por la Intervención en la fecha que se considere más oportuna.
Artículo 3 — Artículo 3
El Banco de la República Oriental del Uruguay establecerá plazos de pago, totales o parciales, una vez aprobados los comprobantes presentados.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.