Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndense los beneficios del Seguro General de Paro, por un lapso de doce meses, a partir de la finalización de los seis que garantiza la ley N° 13.108, de 23 de octubre de 1962, a los trabajadores despedidos de la Curtiembre "Suizo - Uruguaya S. A.", con motivo del conflicto ocurrido en dicha firma el año próximo pasado.