Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Acuerdo entre el Uruguay y los Estados Unidos de América, formalizado por medio de un cambio de notas de fecha 12 de setiembre de 1961, según el cual las estaciones de radioaficionados quedan autorizadas a trasmitir mensajes u otras comunicaciones internacionales procedentes de terceras personas o con destino a terceras personas. (*)