Artículo 1 — Artículo 1
Con los recursos que se crean por esta ley, el Tribunal de Cuentas concederá préstamos destinados a la adquisición o construcción de la "Vivienda Propia" a sus funcionarios y ex-funcionarios, en condiciones similares en lo pertinente, a las establecidas en las leyes Nos. 12.108, de 21 de mayo de 1954, 12.707, de 9 de abril de 1960 y concordantes, por montos máximos equivalentes a lo que resulte de una cuota mensual de amortización e intereses que no superen el 45% del sueldo nominal o pasividad en su caso, con un máximo de hasta $ 300.000.00 (trescientos mil pesos) para la construcción de viviendas y de pesos 250.000.00 (doscientos cincuenta mil pesos) para la adquisición de las mismas.