Ley13498·1966

TRIBUTOS. SUCESION DE CARMEN SERE DE VARELA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/09/1966

Fecha de publicación

10 de julio de 1966

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los impuestos que graven a la sucesión de la señora Carmen Seré de Varela con sus adicionales y recargos, en virtud de la trasmisión de bienes por causa de muerte, podrán ser abonados por los herederos, mediante la transferencia a favor del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, de los inmuebles ubicados en la 15ª Sección Judicial del Departamento de Montevideo, manzana N° 413, padrones números 15.613 y 15.618.

Artículo 2Artículo 2

Una vez efectuada la escrituración correspondiente, que podrá hacerse con la sola constancia de haberse producido la declaratoria de herederos en el expediente judicial, tales herederos justificarán haber transferido la propiedad de los inmuebles ante la Dirección General Impositiva, Oficina de Impuestos Directos, quien expedirá los recaudos que correspondan como constancia de pago de los impuestos sucesorios.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de setiembre de 1966Promulgación (13498)
  2. 7 de octubre de 1966Publicación (13498)