Artículo 1 — Artículo 1
Los impuestos que graven a la sucesión de la señora Carmen Seré de Varela con sus adicionales y recargos, en virtud de la trasmisión de bienes por causa de muerte, podrán ser abonados por los herederos, mediante la transferencia a favor del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, de los inmuebles ubicados en la 15ª Sección Judicial del Departamento de Montevideo, manzana N° 413, padrones números 15.613 y 15.618.