Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las listas de personales eventuales a que se refiere el artículo precedente, quedan clausuradas con el personal registrado al 31 de diciembre de 1965, y las vacantes que se produzcan en lo sucesivo no serán provistas.
Artículo 3 — Artículo 3
Declárase que los registros de Apuntadores de Cabotaje y de Cerealistas, una vez convocada la totalidad de sus integrantes para las funciones que son propias de cada especialidad, se suplirán respectivamente.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.