Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la Convención sobre Asilo Territorial y, con las reservas establecidas por la República en el acto de la firma, la Convención sobre Asilo Diplomático, concertadas ambas por los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos en ocasión de la Décima Conferencia Interamericana reunida en Caracas del 1.o al 28 de marzo de 1954. (*)