Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1968, el período de funcionamiento de la Bolsa de Trabajo creada por ley N° 13.310, de 10 de diciembre de 1964, para el personal de la Empresa Atma S. A. y la vigencia de la ley N° 13.369, de 14 de octubre de 1965.