Ley13515·1966

SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS JUBILATORIOS PARA EL PERSONAL DE UTE AFECTADO A LA OPERACION TELEFONICA DE LARGA DISTANCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/10/1966

Fecha de publicación

31/10/1966

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El personal de U. T. E. afectado a la operación telefónica de larga distancia (Inter-urbano, internacional y urbano en central del interior), podrá acogerse a los beneficios jubilatorios una vez computados veinte años de labor ininterrumpida en dicha tarea o veinticinco alternados, siempre que los últimos quince lo sean en la Sección Tráfico. Para dichos funcionarios no regirán las disposiciones vigentes relativas a límites de edad.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de octubre de 1966Promulgación (13515)
  2. 31 de octubre de 1966Publicación (13515)