Ley13516·1966

RETENCION DE HABERES DE ASOCIADOS DEL CIRCULO POLICIAL DE RIO NEGRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/10/1966

Fecha de publicación

31/10/1966

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la retención de hasta el 40 o/o (cuarenta por ciento) de los haberes nominales de los asociados del Circulo Policial de Río Negro, en cuenta de las adquisiciones hechas en la Proveeduría de dicha Institución o con su garantía; Autorízase asimismo, la retención de hasta el 33 o/o (treinta y tres por ciento) de las pasividades de los afiliados a aquella Institución, a los mismos efectos del inciso anterior.

Artículo 2Artículo 2

Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro, en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.

Artículo 3Artículo 3

La autorización concedida por el artículo 1.o regirá mientras la institución beneficiaria goce de la personería jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley N.o 10.761, de 15 de agosto de 1946.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de octubre de 1966Promulgación (13516)
  2. 31 de octubre de 1966Publicación (13516)