Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidos en los beneficios de la Ley N.o 12.133, de 27 de agosto de 1954, a los obreros y capataces de empresas que realicen reparaciones navales en barcos petroleros y de ultramar.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidos en los beneficios de la Ley N.o 12.133, de 27 de agosto de 1954, a los obreros y capataces de empresas que realicen reparaciones navales en barcos petroleros y de ultramar.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.