Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidos en los beneficios de la ley N.o 12.133, de 27 de agosto de 1954, a los trabajadores de las Salas de Calderas y Máquinas del Frigorífico Nacional, a los operarios y capataces de Talleres Diesel de Maniobras, y de Señales de las Secciones Pinturerías y personal de cuadrillas de la Administración de Ferrocarriles del Estado.