Artículo 1 — Artículo 1
Quedan exentos de responsabilidad penal por el delito de deserción, los miembros del personal de tropa del Ejército, Fuerza Aérea y Cuerpo de Equipaje de la Marina, que hubieran desertado hasta el 19 de junio de 1966, dándose por cumplido los contratos de servicio que hubieran firmado y poniéndose en libertad inmediatamente, a los que se encuentren cumpliendo la pena respectiva.