Ley13531·1966

FUNCIONARIOS MILITARES. DELITO DE DESERCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/10/1966

Fecha de publicación

11 de enero de 1966

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Quedan exentos de responsabilidad penal por el delito de deserción, los miembros del personal de tropa del Ejército, Fuerza Aérea y Cuerpo de Equipaje de la Marina, que hubieran desertado hasta el 19 de junio de 1966, dándose por cumplido los contratos de servicio que hubieran firmado y poniéndose en libertad inmediatamente, a los que se encuentren cumpliendo la pena respectiva.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de octubre de 1966Promulgación (13531)
  2. 1 de noviembre de 1966Publicación (13531)