Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la "Convención sobre facilidades aduaneras para el turismo" suscrita en la Sede de las Naciones Unidas, Nueva York, el 4 de junio de 1954 en el transcurso de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre "formalidades aduaneras para la importación temporaria de vehículos automotores particulares de carreteras y para el turismo" reunida del 11 de mayo al 4 de junio de 1954. (*)