Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el "Convenio Internacional para la Constitución del Instituto Italo - Latinoamericano", celebrado entre la República Oriental del Uruguay y las Repúblicas Italiana, de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela en la Ciudad de Roma el 1.o de junio de 1966. (*)