Ley13538·1966

ARRENDAMIENTOS RURALES. LANZAMIENTOS. DESALOJOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/10/1966

Fecha de publicación

11 de enero de 1966

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que los beneficios de suspensión de desalojos y lanzamientos dispuestos por la ley N.o 13.471, de 5 de mayo de 1966, alcanzan a los productores rurales que en número superior a cinco hayan ocupado un predio durante más de cinco años aún en el caso de que dicha ocupación se haya otorgado por quien esté comprendido en las excepciones del artículo 1.o de la citada ley. El límite establecido por el inciso 2.o del artículo 2.o de la ley N.o 12.506, de 12 de junio de 1958, se considerará referido a la superficie explotada por cada uno de los ocupantes.

Artículo 2Artículo 2

Amplíase a 180 días el plazo dado en el artículo 5.o de la ley N.o 13.471, de 5 de mayo de 1966 y se interpreta que la facultad de denunciar las situaciones contractuales no documentadas a que se refiere dicho artículo pueden ser formuladas por los arrendadores y arrendatarios actuando conjunta o separadamente. Cuando la denuncia fuera practicada por una sola de las partes contratantes, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 9.o de la ley N.o 12.100, de 27 de abril de 1954.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de octubre de 1966Promulgación (13538)
  2. 1 de noviembre de 1966Publicación (13538)