Ley13540·1966

SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIO ESPECIAL DE RETIRO JUBILATORIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/10/1966

Fecha de publicación

11 de noviembre de 1966

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los Telegrafistas, Teletipistas, Radio - Telegrafistas, Radio - Telegrafistas - Goniometristas y Cintistas, que presten servicios en empresas privadas y en barcos y aeronaves de matrícula nacional, computarán, a los efectos jubilatorios y del Beneficio Especial de Retiro, cuatro años por cada tres de prestación efectiva.

Artículo 2Artículo 2

El derecho a jubilación se hará efectivo al cumplimiento del coeficiente 75 entre edad y años de servicios efectivos y siempre que se cuente con 50 años de edad como mínimo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de octubre de 1966Promulgación (13540)
  2. 11 de noviembre de 1966Publicación (13540)