Artículo 1 — Artículo 1
Confiérase a las Cooperativas "Bancaria" y "Fray Bentos", la facultad de hacer retener en las empresas u organismos públicos o privados, previa conformidad de los afiliados, hasta el 40 % (cuarenta por ciento) del sueldo, jornal, licencia, compensación, aguinaldo, comisiones u otras retribuciones nominales de los trabajadores, importe que le será entregado a la Cooperativa correspondiente, para sufragar el monto de las adquisiciones de artículos de uso o consumo hechas a dicha Cooperativa o de servicios prestados por ella o por su intermedio; la retención podrá llegar hasta el 50 % (cincuenta por ciento) cuando además comprenda garantía de alquileres.