Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase con el nombre de "Francisca Antonia Pascual Rodríguez de Artigas", una Escuela Rural del Departamento de Canelones, la que será determinada por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase con el nombre de "Francisca Antonia Pascual Rodríguez de Artigas", una Escuela Rural del Departamento de Canelones, la que será determinada por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.