Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, para otorgar, por intermedio del Fondo de Seguro de Paro, un préstamo de 30 (treinta) jornales, a los trabajadores de la fábrica de tejidos elásticos y de punto "Francisco Massera S.A.". El préstamo tendrá carácter solidario entre las personas que utilicen el beneficio. La responsabilidad solidaria será proporcional a cada obligación.