Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, por intermedio del Fondo de Seguro de Paro, para otorgar un préstamo de treinta jornales a los trabajadores del establecimiento Plástica Uruguaya S.A., que se hallaban en conflicto al 20 de abril de 1964, y así lo soliciten dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente ley.