Ley13569·1966

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDAD DE LOS RADIOAFICIONADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/10/1966

Fecha de publicación

15/11/1966

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declárase de interés nacional la actividad de los radioaficionados. A todos los efectos de la presente ley, se considera radioaficionado a toda persona habilitada por la Dirección de Telecomunicaciones, que con carácter exclusivamente personal y sin afines de lucro, se interesa por la radiotécnica y realiza con su instalación de aparatos y equipos un servicio de instrucción individual de intercomunicación y estudios técnicos.

Artículo 2Artículo 2

A partir de la sanción de la presente ley, queda eximida del pago de derechos de aduana, recargos, depósitos previos y cualquier impuesto que los grave, la importación de equipos completos, transmisores, receptores, válvulas y antenas de cualquier tipo y materiales radioeléctricos, cuando los mismos sean destinados a la instalación, montaje, reparación o mantenimiento de estaciones de emisión y recepción para radioaficionados o entidades que los agrupen, en forma individual o colectiva las que deberán gozar de personería jurídica con una antigüedad mínima de un año.

Artículo 3Artículo 3

El radioaficionado que viole las franquicias acordadas por la presente ley, será eliminado del registro correspondiente y sancionado con una multa equivalente a diez veces el valor de los materiales importados. Si la violación se operare por parte de una entidad, sin perjuicio de la multa establecida en el inciso anterior, será sancionada con la pérdida de la personería jurídica y la exclusión del registro correspondiente a los directivos de la misma.

Artículo 4Artículo 4

En todos los casos en que la Dirección de Telecomunicaciones lo considere conveniente, las delegaciones a los congresos internacionales de radiocomunicaciones en que participe el Gobierno de nuestro país, serán integradas por un miembro designado por la entidad más representativa de radioaficionados del país.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de octubre de 1966Promulgación (13569)
  2. 15 de noviembre de 1966Publicación (13569)