Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse de interés para el desarrollo del turismo a las siguientes zonas: a) La ciudad de Fray Bentos y zonas adyacentes sobre el Río Uruguay limitadas hacia el sur por el arroyo Caracoles Grande y hacia el norte por el arroyo Mbopicuá; b) Las playas de Ubici, La Ensenada y las Cañas y el lugar que ocupaba el ex-saladero Mbopicuá, en el Departamento de Río Negro; c) El río Santa Lucía, el brazo largo del río San José comprendiendo la Isla del Francés, ambas márgenes del río San José hasta el Paso del Rey y las Sierras de Mahoma, en el Departamento de San José; d) La costa del Río de la Plata desde la desembocadura del arroyo Cufré hasta la Barra de Santa Lucía; e) Las ciudades de Tacuarembó y Paso de los Toros, Villa de San Gregorio de Polanco, pueblo Ansina y núcleo poblado del Bonete; f) La ciudad de Nueva Helvecia, pueblo Valdense y núcleo poblado la Paz, ubicados en la 10a. y 4ta. Secciones Judiciales del departamento de Colonia, respectivamente; g) El Cerro de las Cuentas y la Sierra de Salamanca situados en la 8va. Sección Judicial del Departamento de Maldonado; h) La ciudad de Pan de Azúcar y su zona de influencia comprendida por la 3ra. Sección Judicial del Departamento de Maldonado; i) La ciudad de Durazno y adyacencias comprendidas las Secciones Judiciales 1ra. y 2da.; j) La villa 25 de Agosto ubicada en el Departamento de Florida y adyacencias comprendidas entre el Río Santa Lucía y el arroyo de la Virgen; k) El paraje conocido por Arenitas Blancas ubicado en la 1ra. Sección Judicial del Departamento de Salto; l) La costa del Río Uruguay desde la Meseta de Artigas hasta la desembocadura del arroyo San Francisco (Departamento de Paysandú).