Ley13578·1966

PRESTAMOS SOBRE SUELDOS. EX FUNCIONARIOS DEL PODER LEGISLATIVO. CRONISTAS. SECRETARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/12/1966

Fecha de publicación

21/12/1966

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los Organismos Públicos o las empresas privadas, donde presten servicios o perciban haberes de actividad o pasividad los ex-funcionarios del Poder Legislativo, los Cronistas Parlamentarios o los Secretarios de Sector, que hubieren percibido préstamos sobre sus sueldos de cualquiera de los cuerpos legislativos o de la Comisión Administrativa de dicho Poder, deberán descontar y depositar en las correspondientes Tesorerías el importe de las cuotas de amortización e intereses de dichos préstamos. Al efecto, bastará con la comunicación que realizarán las autoridades correspondientes al organismo acreedor.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de diciembre de 1966Promulgación (13578)
  2. 21 de diciembre de 1966Publicación (13578)