Artículo 1 — Artículo 1
Los Organismos Públicos o las empresas privadas, donde presten servicios o perciban haberes de actividad o pasividad los ex-funcionarios del Poder Legislativo, los Cronistas Parlamentarios o los Secretarios de Sector, que hubieren percibido préstamos sobre sus sueldos de cualquiera de los cuerpos legislativos o de la Comisión Administrativa de dicho Poder, deberán descontar y depositar en las correspondientes Tesorerías el importe de las cuotas de amortización e intereses de dichos préstamos. Al efecto, bastará con la comunicación que realizarán las autoridades correspondientes al organismo acreedor.