Ley13580·1966

GASTOS DEL ESTADO EN ELECCIONES NACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/1966

Fecha de publicación

1 de setiembre de 1967

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

En la liquidación establecida por la ley de fecha 26 de octubre de 1966, reguladora de gastos electorales, no se deducirá el costo del papel suministrado por la Dirección de Industrias, hasta un máximo de cuarenta y cinco mil kilos, a las autoridades nacionales de los partidos o grupos políticos intervinientes en el reciente acto eleccionario. La erogación a que se refiere el inciso precedente será financiada con cargo al remanente de la aplicación del artículo 174 de la ley No. 13.420, de fecha 2 de diciembre de 1965.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de diciembre de 1966Promulgación (13580)
  2. 9 de enero de 1967Publicación (13580)