Ley13588·1967

HONRAS FUNEBRES. ANTONIO GUSTAVO FUSCO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de octubre de 1967

Fecha de publicación

20/06/1967

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Tribútense a los restos del doctor Antonio Gustavo Fusco, los honores previstos en el Código Militar para los Ministros de Estado.

Artículo 2Artículo 2

Los gastos del sepelio serán costeados por el Tesoro Nacional, sin que ello signifique reducción de los beneficios legales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de junio de 1967Promulgación (13588)
  2. 20 de junio de 1967Publicación (13588)