Ley13589·1967

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA ALICIA BRUSCHERA DE UBILLA. ALICIA BEATRIZ UBILLA BRUSCHERA. GRACIELA ELVIRA UBILLA BRUSCHERA. MARIA DEL PILAR UBILLA BRUSCHERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/06/1967

Fecha de publicación

22/06/1967

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a la señora María Alicia Bruschera de Ubilla y a Alicia Beatriz, Graciela Elvira y María del Pilar Ubilla Bruschera, en sus respectivas calidades de viuda e hijas del doctor Hugo Ubilla, una pensión graciable de $ 4.000.00 (cuatro mil pesos) mensuales, acumulable a las asignaciones de actividad y pasividad que pudieran corresponderles.

Artículo 2Artículo 2

El servicio de esta pasividad será atendido con cargo a Rentas Generales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de junio de 1967Promulgación (13589)
  2. 22 de junio de 1967Publicación (13589)