Ley13594·1967

DENOMINACION DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de junio de 1967

Fecha de publicación

7 de octubre de 1967

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El Banco Central de la República creado por el artículo 196 de la Constitución se denominará "Banco Central del Uruguay", y es persona jurídica capaz de todos los derechos y obligaciones.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de julio de 1967Promulgación (13594)
  2. 10 de julio de 1967Publicación (13594)