Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado para el Departamento de Rivera el 20 de julio de 1967, día del centenario de la fundación de la Villa de Rivera.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado para el Departamento de Rivera el 20 de julio de 1967, día del centenario de la fundación de la Villa de Rivera.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a los funcionarios públicos de los demás Departamentos de la República, nacidos en el Departamento de Rivera, que deseen trasladarse a dicha ciudad en la fecha indicada, una licencia de 3 días.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.