Artículo 1 — Artículo 1
Tribútense a los restos del doctor don Adolfo Folle Juanicó, los honores previstos por el Código Militar para los Ministros de Estado.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Tribútense a los restos del doctor don Adolfo Folle Juanicó, los honores previstos por el Código Militar para los Ministros de Estado.
Artículo 2 — Artículo 2
Los gastos del sepelio serán costeados por el Tesoro Nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.