Artículo 1 — Artículo 1
Los depósitos en Cajas de Ahorro y Cuentas Corrientes en moneda extranjera, sus saldos e intereses a la vista o a plazo fijo, nominados o innominados, que se hayan efectuado o se efectúen en la denominada "Cuenta 18 de Julio" del Banco de la República, no generarán ningún tributo a cargo de sus titulares o sus sucesores, cualquiera sea el domicilio o la residencia de los mismos.