Ley13618·1967

ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/09/1967

Fecha de publicación

10 de marzo de 1967

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndense hasta el 31 de octubre de 1967 todos los desalojos y lanzamientos en trámite contra arrendatarios y subarrendatarios, buenos pagadores, de fincas con destino a habitación.

Artículo 2Artículo 2

Se entenderá, a todos los efectos legales, que no han perdido su calidad de buenos pagadores, cualquiera sea el destino de la finca, quienes hayan hecho uso de la facultad que les acuerda el artículo 33 de la ley N.o 8.153, de 16 de diciembre de 1927, o que se encuentren al día en el pago de los alquileres al 1.o de octubre de 1967.

Artículo 3Artículo 3

Esta ley entrará en vigencia a partir del 1.o de octubre de 1967.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de setiembre de 1967Promulgación (13618)
  2. 3 de octubre de 1967Publicación (13618)