Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndense hasta el 31 de octubre de 1967 todos los desalojos y lanzamientos en trámite contra arrendatarios y subarrendatarios, buenos pagadores, de fincas con destino a habitación.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndense hasta el 31 de octubre de 1967 todos los desalojos y lanzamientos en trámite contra arrendatarios y subarrendatarios, buenos pagadores, de fincas con destino a habitación.
Artículo 2 — Artículo 2
Se entenderá, a todos los efectos legales, que no han perdido su calidad de buenos pagadores, cualquiera sea el destino de la finca, quienes hayan hecho uso de la facultad que les acuerda el artículo 33 de la ley N.o 8.153, de 16 de diciembre de 1927, o que se encuentren al día en el pago de los alquileres al 1.o de octubre de 1967.
Artículo 3 — Artículo 3
Esta ley entrará en vigencia a partir del 1.o de octubre de 1967.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.