Artículo 1 — Artículo 1
Las prestaciones por alimentos y vivienda que se abonen al trabajador rural, integrarán el cálculo del sueldo anual complementario, sea que se paguen en dinero o en especie; en este último caso, y a los efectos de su estimación y pago, las prestaciones se harán de acuerdo con el ficto legal correspondiente.