Ley13619·1967

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y LICENCIA ANUAL. TRABAJADORES RURALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de octubre de 1967

Fecha de publicación

13/10/1967

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las prestaciones por alimentos y vivienda que se abonen al trabajador rural, integrarán el cálculo del sueldo anual complementario, sea que se paguen en dinero o en especie; en este último caso, y a los efectos de su estimación y pago, las prestaciones se harán de acuerdo con el ficto legal correspondiente.

Artículo 2Artículo 2

La misma disposición se aplicará al cálculo del pago durante el período de la licencia anual, computándose las prestaciones por alimentación y vivienda correspondientes a los días de duración de dicha licencia.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de octubre de 1967Promulgación (13619)
  2. 13 de octubre de 1967Publicación (13619)