Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse hasta el 30 de noviembre de 1967, las disposiciones de los artículos 1.o y 2.o de la ley N.o 13.618, de 29 de setiembre de 1967.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de enero de 1967
Fecha de publicación
11 de junio de 1967
Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse hasta el 30 de noviembre de 1967, las disposiciones de los artículos 1.o y 2.o de la ley N.o 13.618, de 29 de setiembre de 1967.
Artículo 2 — Artículo 2
Esta ley entrará en vigencia a partir del 1.o de noviembre de 1967.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.