Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los juicios de desalojo promovidos contra arrendatarios comprendidos en el artículo 2o. de la ley N.o 13.618, de fecha 29 de setiembre de 1967 y complementarias, cualquiera sea el estado en que se encuentren, serán clausurados sin más trámite.