Ley13629·1967

BENEFICIOS PARA TRABAJADORES CITRICOLAS POR AFECTACION CLIMATICA. SALTO Y PAYSANDU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/11/1967

Fecha de publicación

12 de junio de 1967

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Déjanse sin efecto para la zafra del año 1967, las exigencias del artículo 5o. y parte final del artículo 8o. de la ley N.o 12.570, de 23 de octubre de 1958, modificados por la ley N.o 13.108, de 23 de octubre de 1962, para los trabajadores citrícolas de los Departamentos de Salto y Paysandú, afectados por la desocupación derivada de los accidentes climáticos ocurridos, a los efectos de obtener los beneficios del Seguro de Paro instituido por la primera de las leyes mencionadas, sus modificativas y complementarias.

Artículo 2Artículo 2

El derecho a los beneficios citados se alcanza, cumpliendo con las condicionantes que se expresan: haber iniciado la zafra del año actual o figurar actuando en la correspondiente al año 1966.

Artículo 3Artículo 3

El jornal a considerar a los efectos de esta liquidación será el establecido por Laudo o Convenios Colectivos debidamente registrados para la zafra 1967, referido a las actividades que el trabajador documente al cesar.

Artículo 4Artículo 4

Fíjase un plazo de treinta días a contar del día primero del mes siguiente a la promulgación de esta ley, para que los trabajadores amparados por este beneficio, soliciten la prestación correspondiente. Vencido ese término, se consideran caducados los derechos especiales a la percepción del Seguro de Paro, establecidos por esta ley.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de noviembre de 1967Promulgación (13629)
  2. 6 de diciembre de 1967Publicación (13629)