Ley13633·1967

CONDICIONES PARA DESIGNACION DE FUNCIONARIOS EN EL CONSEJO DEL NIÑO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/12/1967

Fecha de publicación

19/12/1967

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que los cargos del Consejo del Niño se hallan comprendidos en la excepción de la parte final del artículo 6.o, inciso 1.o de la ley N.o 13.350, de 4 de agosto de 1965.

Artículo 2Artículo 2

Declárase que los ex funcionarios del Consejo del Niño que habían sido designados en cargos de personal secundario y de servicio, serán nombrados nuevamente sin otro requisito que justificar su conducta moral y mediante prueba de suficiencia las aptitudes requeridas para el cargo a que acceden.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de diciembre de 1967Promulgación (13633)
  2. 19 de diciembre de 1967Publicación (13633)