Ley13636·1967

MANTENIMIENTO DE EXIGENCIA PARA LA LEGITIMACION ADOPTIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/12/1967

Fecha de publicación

28/12/1967

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Manténgase por dos años más a partir de la publicación de esta ley, el término fijado por el inciso 2.o del artículo 8.o de la ley N.o 10.674, de 20 de noviembre de 1945, relativo a exigencia de edad para que proceda la legitimación adoptiva.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de diciembre de 1967Promulgación (13636)
  2. 28 de diciembre de 1967Publicación (13636)