Ley13642·1968

FUNCIONARIOS CESANTES POR INEPTITUD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de agosto de 1968

Fecha de publicación

1 de noviembre de 1968

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Administración de los Ferrocarriles del Estado (A.F.E.) para adelantar a los funcionarios que declare cesantes por ineptitud, previo dictamen de una Junta Médica, integrada por un médico delegado del Banco de Previsión Social, uno del Servicio Médico de A.F.E. y un tercero designado por la Facultad de Medicina, que actuará como Presidente, hasta el 70 % (setenta por ciento) de su sueldo. El Tribunal deberá expedirse en un plazo de treinta días, pudiendo dictaminar por mayoría, siendo su fallo inapelable.

Artículo 2Artículo 2

El Banco de Previsión Social acreditará a la Administración de los Ferrocarriles del Estado las cantidades que abone a los ex-funcionarios por el concepto expresado, cuyo importe se imputará a la deuda que dicho Organismo tiene pendiente con el primero al 30 de junio de 1967, o a las cuotas de convenio de pago, si existieron.

Artículo 3Artículo 3

La Administración de los Ferrocarriles del Estado actuará en nombre y representación de sus funcionarios ante el Banco de Previsión Social a los fines de los trámites de la jubilación, aplicándose en lo pertinente, lo dispuesto por la ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940.

Artículo 4Artículo 4

Declárase a favor de la Administración de los Ferrocarriles del Estado el derecho de retención contra los haberes de pasividad de sus ex-funcionarios declarados cesantes de acuerdo con las normas precedentes. El Banco de Previsión Social antes de liquidar haberes a sus jubilados deberá solicitar de la Administración de los Ferrocarriles del Estado la existencia de deudas de sus afiliados pasivos, debiendo efectuar las retenciones que por dicho concepto correspondieren.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc. -

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de enero de 1968Promulgación (13642)
  2. 11 de enero de 1968Publicación (13642)