Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Administración de los Ferrocarriles del Estado (A.F.E.) para adelantar a los funcionarios que declare cesantes por ineptitud, previo dictamen de una Junta Médica, integrada por un médico delegado del Banco de Previsión Social, uno del Servicio Médico de A.F.E. y un tercero designado por la Facultad de Medicina, que actuará como Presidente, hasta el 70 % (setenta por ciento) de su sueldo. El Tribunal deberá expedirse en un plazo de treinta días, pudiendo dictaminar por mayoría, siendo su fallo inapelable.